No. Las ganancias patrimoniales derivadas de los CFDs no se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo establecido en la normativa fiscal

“El presente Informe recoge información sobre el tratamiento fiscal de los CFDs, teniendo en cuenta exclusivamente la normativa en materia de tributos y los criterios fijados por la Dirección General de Tributos que, a la fecha del presente Informe se encuentran vigentes. La lectura y uso del Informe debe hacerse, por tanto, teniendo en cuenta el fin puramente informativo del mismo.”