En el caso de que el perceptor de la renta sea un residente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no opere en nuestro país a través de establecimiento permanente, las ganancias patrimoniales obtenidas, en su caso, de los contratos por diferencias estarán exentas, por aplicación de lo establecido en el artículo 14.1.c) del texto refundido del Impuesto, siempre que no se obtengan a través de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 

“El presente Informe recoge información sobre el tratamiento fiscal de los CFDs, teniendo en cuenta exclusivamente la normativa en materia de tributos y los criterios fijados por la Dirección General de Tributos que, a la fecha del presente Informe se encuentran vigentes. La lectura y uso del Informe debe hacerse, por tanto, teniendo en cuenta el fin puramente informativo del mismo.”